Cualquier persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa que no excederá de tres mil (3,000) dólares por cada violación o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.