(1) Biblioteca.— Es el lugar que tiene disponible colecciones de libros o tratados análogos de diversas materias, disciplinas del saber y autores, y que ofrecen servicios a la comunidad escolar o comunitaria. También incluye aquellas bibliotecas electrónicas que proveen servicios a los estudiantes y a la comunidad en general.
(2) Consejo de Educación.— Es el organismo gubernamental con la facultad de expedir licencias para establecer y operar escuelas privadas de nivel preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico y de altas destrezas y post secundario no universitario en Puerto Rico; así como de acreditar las escuelas del sistema de educación pública, en virtud del Plan de Reorganización Núm. 1 de 2010, Ap. XII del Título 3.
(3) Departamento.— Es el Departamento de Educación de Puerto Rico.
(4) Escuelas públicas y privadas.— Son todas las instituciones de enseñanza de nivel preescolar, elemental, intermedio y secundario del sistema de educación público y privado de Puerto Rico.
(5) Estado.— Es el Gobierno de Puerto Rico.
(6) Internet.— Es la red mundial de comunicaciones que conecta computadoras alrededor del mundo. Esta red de comunicaciones permite al usuario conectarse a miles de computadoras y accesar su información, las cuales pueden estar localizadas en universidades, escuelas, bibliotecas, laboratorios, agencias del gobierno, comercios y otras entidades.
(7) Secretario de Educación.— Es el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico.
(8) Secretario de Justicia.— Es el Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico o cualquier funcionario debidamente designado o autorizado por éste.
(9) Material pornográfico u obsceno.— Es el material que define la sec. 4074 del Título 33, parte del “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.