Todas las escuelas privadas exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 68 de 18 de agosto de 1990, según enmendada, que brinden servicios a niños y jóvenes mediante computadoras que tengan acceso a la red del Internet, estarán obligadas a instalar dispositivos tecnológicos en las computadoras utilizadas por los niños y menores de dieciocho (18) años, dirigidos a identificar y restringir el uso y material pornográfico u obsceno, y que es nocivo y detrimental a la salud física, emocional y al desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes.