(1) Los que por medio de una emisión representen créditos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o los municipios, o contra los Estados Unidos, o cualquier Estado o Territorio o subdivisión política de los mismos, y cuya negociación en bolsa no esté prohibida por la ley.
(2) Los emitidos por las naciones extranjeras, o cualquier subdivisión política de las mismas. Sin embargo, para admitir a la cotización títulos de valores extranjeros, es necesario que se hayan cotizado previamente en las bolsas del país en que se hayan emitido.