(1) Los valores y efectos públicos;
(2) los valores industriales y mercantiles emitidos por particulares o por sociedades o empresas legalmente constituidas;
(3) las letras de cambio, libranzas, pagarés y cualesquiera otros valores mercantiles;
(4) la venta de metales preciosos, amonedados o en pasta;
(5) las mercaderías de todas clases y resguardos de depósitos;
(6) los seguros de efectos comerciales contra riesgos terrestres y marítimos;
(7) los fletes y transportes, conocimientos y cartas de porte;
(8) cualesquiera otras operaciones análogas a las expresadas en los números anteriores, con tal de que sean lícitas conforme a las leyes.