2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Bolsas de Comercio
§ 1111. Definición

Los establecimientos públicos en que de ordinario se reúnen los comerciantes y los agentes intermedios para concertar o cumplir las operaciones mercantiles expresadas en las secs. 1111 a 1116 de este título, se denominarán bolsas de comercio.