2020 Laws of Puerto Rico Subcapítulo I - Bolsas de Comercio § 1111. Definición
Los establecimientos públicos en que de ordinario se reúnen los comerciantes y los agentes intermedios para concertar o cumplir las operaciones mercantiles expresadas en las secs. 1111 a 1116 de este título, se denominarán bolsas de comercio.