(a) Cumplir con las responsabilidades asignadas al Oficial Estatal al amparo de la Ley Pública Núm. 89-665, citada en la sec. 1111 de este título, según enmendada, conocida como National Historic Preservation Act, a saber:
(1) Coordinar y llevar a cabo estudios de reconocimiento de propiedades históricas y mantener un inventario de las mismas, en cooperación con agencias federales y estatales, organizaciones privadas e individuos.
(2) Identificar, nominar y distribuir solicitudes de nominaciones de propiedades elegibles al Registro Nacional de Lugares Históricos.
(3) Preparar e implementar un Plan Estatal de Conservación Histórica.
(4) Administrar el Programa Estatal de Asistencia Federal para la Conservación de Propiedades Históricas en el Estado.
(5) Brindar asesoramiento y asistencia a agencias federales y estatales, incluyendo los municipios de Puerto Rico, en el cumplimiento de sus responsabilidades de conservación histórica.
(6) Cooperar con el Secretario de lo Interior, con el Advisory Council on Historic Preservation, agencias federales y estatales, organizaciones privadas e individuos para asegurar que las propiedades históricas sean consideradas en toda etapa de planificación y desarrollo.
(7) Proveer información pública, educación, adiestramiento y asistencia técnica en conservación y preservación histórica.
(8) Cooperar y proveer asistencia técnica a gobiernos locales en el desarrollo de programas de conservación histórica.
(9) Consultar con las agencias federales en proyectos bajo su jurisdicción directa o indirecta que puedan afectar propiedades históricas a fin de proteger, minimizar o mitigar los daños potenciales.
(10) Asesorar en la evaluación de propuestas para trabajos de rehabilitación que pudieran cualificar para asistencia económica federal.
(b) Recomendar al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, en colaboración con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la política pública en torno a la conservación de propiedades o recursos históricos, según definidos en la Sección 301 de la Ley Pública Núm. 89-665.
(c) Hacer recomendaciones y brindar asistencia técnica al Gobernador en los asuntos relacionados a la cultura, planificación y urbanismo, en la preparación de planes y proyectos de desarrollo y proyectos de conservación de propiedades históricas de Puerto Rico.
(d) Revisar y valorar los proyectos y actividades de desarrollo y conservación de propiedades históricas de Puerto Rico en atención a la política pública establecida por el gobierno federal.
(e) Realizar investigaciones, estudios, inspecciones, análisis que promuevan la infraestructura necesaria para dar cumplimiento a este capítulo.
(f) Explorar activamente la gestión de fondos de entidades públicas, cuasipúblicas y/o privadas con el fin de llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(g) Solicitar, aceptar, y obtener la cooperación, asistencia técnica y económica de agencias federales, estatales y municipales de conformidad con lo dispuesto con la Ley Pública Núm. 89-665, y cualesquiera otras leyes federales, estatales y municipales, para el desarrollo de los proyectos.
(h) Coordinar, supervisar la administración y el desarrollo de varios edificios de valor histórico y arquitectónico en el Barrio de Ballajá: Cuartel de Ballajá, y sus plazas: Paseo Jardín, Paseo Norzagaray, Plaza de V Centenario, Plaza de la Beneficiencia, Plaza del Soportal, Galería del Soportal, Estacionamiento Soterrado Ballajá y Antiguo Hospital Nuestra Señora de la Concepción.
(i) Hacer recomendaciones y brindar asistencia técnica a gestiones conducentes a la restauración, consecución, rehabilitación y estabilización del Palacio de Santa Catalina y demás dependencias de la Fortaleza, con el fin de asegurar su conservación como patrimonio cultural para el goce y disfrute de presentes y futuras generaciones.
(j) Hacer recomendaciones y brindar asistencia técnica a gestiones conducentes a la restauración, consecución, rehabilitación y estabilización de aquellas propiedades históricas que le sean delegadas por el Gobernador de Puerto Rico, el gobierno federal, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y/o por acuerdo con gobiernos municipales.
(k) Contratar los servicios de individuos y entidades públicas y privadas, así como otras que estime necesarias para cumplir con sus funciones.