Todo atleta o entrenador seleccionado y certificado por la Junta para entrenar previo a las competencias enumeradas en la sec. 1107 de este título, presentará a su patrono, con por lo menos quince (15) días de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que le acredita para el entrenamiento, competencia o como entrenador elegido para estos fines, el cual contendrá información sobre el tiempo que habrá de estar participando dicho atleta o entrenador en los referidos entrenamientos.