(a) Atletas en entrenamiento.— Aquellas personas seleccionadas y certificadas por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo por sus méritos y credenciales en competencias internacionales para participar [a tenor con las disposiciones de las secs. 1107 a 1111 de este título].
(b) Entrenador.— Técnico especializado que desempeña sus funciones en los niveles elevados del perfeccionamiento y su ejecución en el ámbito del entrenamiento deportivo y la competición.
(c) Empleado público.— Incluye a toda persona que se desempeñe en cualquier cargo público o empleo en cualquier departamento, agencia, instrumentalidad o dependencia de todas las Ramas del Gobierno, las corporaciones públicas y los gobiernos municipales de Puerto Rico.
(d) Empleado de la empresa privada.— Incluye toda persona que ejerza, desempeñe o realice cualquier arte, oficio, empleo o labor bajo las órdenes o para beneficio de otro a base de contrato de arrendamiento de sus servicios o mediante remuneración de alguna clase o promesa expresa o tácita de recibirla en cualquier industria.
(e) COPUR.— Comité Olímpico de Puerto Rico
(f) COPAPUR.— Comité Paralímpico de Puerto Rico, Inc.
(g) Junta.— Dependencia del Departamento de Recreación y Deportes denominada como “Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo”, encargada de la certificación del atleta en entrenamiento y del entrenador.