2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 103 - Licencia Especial a Participantes
§ 1104. Violaciones

Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de las secs. 1101 a 1106 de este título vendrá obligada a indemnizar al deportista los daños y perjuicios que le causare más una suma equivalente al doble de la indemnización concedida y estará obligada además a reponerlo en su empleo si hubiere sido despedido.