(a) Todo nuevo empresario, que desee establecer una microempresa, pequeña o mediana empresa podrá arrendar una propiedad elegible de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o de la Compañía de Comercio y Exportación, entre las cuales podrían cualificar aquellas propiedades que se encuentren en desuso, para establecer su operación y pagará un canon anual de un dólar ($1) durante los primeros tres (3) años de arrendamiento. La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y la Compañía de Comercio y Exportación establecerán unas guías para el arrendamiento de sus facilidades. El contrato de arrendamiento incluirá todos los términos y condiciones usuales para este tipo de contrato y cumplirá con todas las disposiciones legales relativas a los arrendamientos de la Compañía de Fomento Industrial y la Compañía de Comercio y Exportación. La renta aplicable, una vez concluya el periodo de tres (3) años será el canon prevaleciente al momento de la firma del contrato de arrendamiento.
(b) Para poder cualificar en este Programa el proponente debe:
(1) Ser un microempresario o pequeño o mediano comerciante.
(2) Comprometerse a crear o retener determinados empleos.
(3) Poseer un plan de negocios o propuesta aprobada por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) o Compañía de Comercio y Exportación, instrumentalidades que también acogerán y adjudicarán las solicitudes de alquiler de inmuebles bajo este Programa.
(4) Someter una propuesta a PRIDCO o a la Compañía de Comercio y Exportación, según corresponda, dependiendo del inmueble que se desee alquilar.
(A) PRIDCO o la Compañía de Comercio y Exportación, según corresponda, deberá adjudicar su determinación en un término de diez (10) días laborales.
(B) PRIDCO o la Compañía de Comercio y Exportación, según corresponda, deberá promulgar las guías para evaluar las propuestas y solicitudes que cada participante presente para recibir este tipo de concesión.
(C) Los beneficios del “Programa Renta Preferencial” entrarán en vigor una vez finalice la vigencia de las secs. 11021 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Empleos Ahora”.
(D) A partir de la fecha de efectividad de esta sección, PRIDCO y la Compañía de Comercio y Exportación deberán rendirle a la Junta informes trimestrales sobre las solicitudes de alquiler por renta preferencial que sean recibidas y/o adjudicadas.