(1) Arrendamiento.— Utilización mediante alquiler de una propiedad en desuso del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) Junta de Apoyo a las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico.— Junta permanente integrada por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), el Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE), el Presidente de la Junta de Planificación, el Administrador de la Administración de Servicios Generales, tres (3) pequeños y medianos comerciantes (en representación de este sector), el Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).
(3) Estudio de Impacto Económico Regional.— Estudio requerido para todo proyecto que proponga un establecimiento de ventas al detal y/o al por mayor, a gran escala, de más de sesenta y cinco mil (65,000) pies cuadrados o más, de área de venta y almacén. O aquel establecimiento que fuese a dedicarse a las ventas al detal de mercancías mixtas, de quince mil (15,000) pies cuadrados o más, de área de venta y almacén.
(4) Microempresa.— Negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares ($500,000.00) cada año, y posee siete (7) empleados o menos.
(5) Pequeños comerciantes.— Negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de tres millones de dólares ($3,000,000.00) cada año, y que posea veinticinco (25) empleados o menos.
(6) Medianos comerciantes.— Negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de diez millones de dólares ($10,000,000.00) cada año, y posea cincuenta (50) empleados o menos.
(7) Expansión.— Inclusión de pietaje adicional o el establecimiento de nuevas ubicaciones.
(8) Establecimientos dedicados a la venta de mercancías mixtas.— Comercios que se dedican a la venta de mercancías tributables y no tributables, según definidas por las secs. 30011 et seq. del Título 13, mejor conocidas como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” y los reglamentos sobre el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) del Departamento de Hacienda.