(a) Composición y organización de la Junta.—
(1) Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE).
(2) Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).
(3) Presidente de la Junta de Planificación (JP).
(4) Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).
(5) Administrador de la Administración de Servicios Generales (ASG).
(6) Procurador del Ciudadano (Ombudsman);
(7) Un microempresario que pertenezca a un grupo o asociación bona fide con no menos de diez (10) años de experiencia en asuntos relacionados a las microempresas.
(8) Un pequeño comerciante que pertenezca a un grupo o asociación bona fide con no menos de diez (10) años de experiencia en asuntos relacionados a las PYMES.
(9) Un mediano comerciante que pertenezca a un grupo o asociación bona fide con no menos de diez (10) años de experiencia en asuntos relacionados a las PYMES.
(b) Poderes y funciones de la Junta.—
(1) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para propiciar un desarrollo económico balanceado entre los diferentes sectores que aportan a la economía de Puerto Rico.
(2) Fomentar y facilitar la coordinación intersectorial con el gobierno central y gobiernos municipales para promover de manera integrada las PYMES como motor principal de nuestro desarrollo económico.
(3) Formular, adoptar y enmendar reglas y reglamentos que rijan el funcionamiento interno y el desempeño de las facultades y deberes de la Junta.
(4) Suscribir acuerdos con las agencias gubernamentales aplicables para asegurar la debida implementación y fiscalización de los términos de este capítulo.
(5) Establecer, a su discreción, grupos asesores para proveerle a la Junta asesoría especializada en temas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas; Disponiéndose, que la Junta contará con el apoyo técnico del principal asesor del Gobernador en dichos temas.
(6) Asegurar la debida implementación y cumplimiento de los términos y requisitos impuestos en este capítulo y toda legislación que promueva incentivos y medidas en apoyo de las PYMES. En caso de incumplimiento por cualquier organismo gubernamental, la Junta estará obligada a notificar dicho incumplimiento al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en un término no mayor de treinta (30) días de advenir en conocimiento de dicho incumplimiento.
(7) Requerir la documentación que fuere necesaria de los organismos gubernamentales aplicables para verificar el cumplimiento con este capítulo y toda legislación, que promueva incentivos y medidas en apoyo de las PYMES.
(8) Determinar los procedimientos organizacionales internos para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(9) Celebrar reuniones periódicas, por lo menos cuatro (4) veces al año, según se estime necesario, para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(10) Rendir en o antes del 30 de abril de cada año al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un informe sobre las PYMES como componente de la economía local con los datos del año calendario anterior terminado el 31 de diciembre, incluyendo, sin que constituya una limitación:
(a) Análisis en forma de resumen ejecutivo del perfil de las PYMES;
(b) cantidad de PYMES que se acogieron a los términos de este capítulo;
(c) cantidad de PYMES que cerraron;
(d) indicadores económicos relacionados a las PYMES;
(e) recomendaciones de iniciativas de integración intersectorial para continuar la promoción de las PYMES en Puerto Rico;
(f) análisis de los efectos multiplicadores de las PYMES; y
(g) cualquier otra información que estime conveniente para proveerle al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un perfil y análisis completo de las aportaciones de las PYMES a la economía local.
(11) La CCE realizará un estudio abarcador que incluya las posiciones y recomendaciones de todas las agencias y entidades, públicas, privadas, estatales y federales, relacionadas a los PYMES para definir los términos de microempresa, pequeño y mediano negocio en Puerto Rico. La CCE someterá un informe a la Junta con los resultados y recomendaciones de este estudio, dentro de dos (2) años a partir de la aprobación de esta ley. Luego la Junta sustituirá dichos términos para establecer los negocios en Puerto Rico que seguirán beneficiándose por este capítulo.
(12) La Junta realizará un estudio abarcador que incluya las posiciones y recomendaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), para identificar las opciones viables y recomendaciones para reducir los altos costos energéticos que afectan el desarrollo y la estabilidad económica de las PYMES en Puerto Rico. La Junta someterá un informe a la Asamblea Legislativa y al Gobernador con los resultados y recomendaciones de este estudio, dentro de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley.