(a) Cualquier operador de estudio y/o operador de estudio de gran escala será elegible para la emisión de un decreto bajo este capítulo y para disfrutar de todos los incentivos contributivos disponibles bajo el mismo.
(b) Será responsabilidad del operador de estudio de gran escala asegurar directamente o a través de un concesionario endosado, según la definición aquí provista, que el estudio de gran escala, así como los componentes requeridos, sean operados adecuadamente y que se presten los servicios necesarios para responder a las necesidades comerciales de los proyectos fílmicos.
(c) Cualquier oficina, negocio o establecimiento bona fide, así como su equipo y maquinaria, que tenga la capacidad y las destrezas necesarias para prestar al operador de estudio de gran escala un servicio a escala comercial, se considerará un suplidor estratégico, siempre y cuando dichos servicios sean:
(1) Directamente relacionados con el negocio del desarrollo, preproducción, producción, postproducción o distribución de un proyecto fílmico;
(2) indispensables para que el operador de estudio de gran escala cumpla con sus obligaciones a tenor con el inciso (b), y
(3) prestados al operador del estudio de gran escala, de forma recurrente y exclusiva; entendiéndose que no se considerará un suplidor estratégico la persona que brinde servicios al operador de estudio de gran escala, de forma esporádica.
(d) Una vez el operador de estudio de gran escala haya identificado un suplidor estratégico buscará el endoso del Secretario de Desarrollo, y dicho suplidor, una vez endosado por el Secretario de Desarrollo, se convertirá en un concesionario endosado, y tendrá derecho a los mismos beneficios que disfruta el operador de estudio de gran escala bajo su decreto a título de concesionario que lleva a cabo dicha actividad directamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 251 - Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Naturaleza de los Decretos
§ 11006. Naturaleza de los decretos
§ 11006a. Operador de estudio y operador de estudio de gran escala