2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Administración
§ 11002c. Inspecciones e informes

(a) El Secretario de Desarrollo llevará a cabo, de tiempo en tiempo, cualquier investigación que entienda necesaria con relación a las operaciones de un proyecto fílmico, proyecto de infraestructura o el operador de estudio u operador de estudio de gran escala. Todo concesionario deberá presentar cualquier informe y someter cualquier otra información que le solicite el Secretario de Desarrollo, de tiempo en tiempo, con relación al objeto del Decreto.
(b) El concesionario contratará a un auditor, el cual será aprobado por el Secretario de Desarrollo, para determinar y rendir al Secretario de Desarrollo un informe certificando la cantidad de dinero en efectivo que ha pagado para sufragar gastos de producción de Puerto Rico y computar el crédito contributivo correspondiente. Dicho auditor deberá cumplir con todos los requisitos que el Secretario de Desarrollo establezca mediante reglamento o carta circular. Sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección, una vez el concesionario le provea al auditor la información necesaria para que éste cumpla con la preparación de la certificación que se le exige bajo la sec. 11006b de este título, el auditor tendrá un período de treinta (30) días para completar la certificación aplicable bajo la sec. 11006b de este título.
(c) En el caso de decretos que conlleven la concesión de créditos y que fueron emitidos antes de 1 de julio de 2017, el informe final del auditor deberá ser sometido en o antes de 31 de diciembre de 2018 o seis (6) meses después de completar la fotografía principal del proyecto, lo que sea posterior. Todo concesionario que no cumpla con dicho término, se considerará que ha incumplido con los términos de este capítulo y el decreto en cuestión quedará automáticamente revocado a tenor con las disposiciones de la sec. 11008 de este título, incluyendo cualquier balance de crédito contributivo certificado por el Secretario de Hacienda bajo las disposiciones de la sec. 11002(b) de este título.
(d) En el caso de decretos que conlleven la concesión de créditos y que fueron emitidos a partir de 1 de julio de 2017, el informe final del auditor deberá ser sometido en o antes de 31 de diciembre de 2018 o seis (6) meses después de completar la fotografía principal del proyecto, lo que sea posterior. Todo concesionario que no cumpla con dicho término, se considerará que ha incumplido con los términos de este capítulo y el decreto en cuestión quedará automáticamente revocado a tenor con las disposiciones de la sec. 11008 de este título, incluyendo cualquier balance de crédito contributivo certificado por el Secretario de Hacienda bajo las disposiciones de la sec. 11002(b) de este título. El Secretario de Desarrollo, con el endoso favorable del Secretario de Hacienda, tendrá facultad para aprobar una prórroga para la radicación del informe final del auditor, pero sólo en aquellos casos en que se haya comenzado la fotografía principal del proyecto fílmico antes del 31 de diciembre de 2018 y sujeto a que el concesionario demuestre justa causa ante el incumplimiento.
(e) En el caso de decretos emitidos a partir del 1 de julio de 2018, el concesionario tendrá treinta (30) días a partir de la fecha de emisión del decreto para comenzar la fotografía principal del proyecto fílmico y hasta el 30 de junio de 2019 o seis (6) meses después de completar la fotografía principal del proyecto, lo que sea posterior para someter el informe final del auditor. Todo concesionario que no cumpla con dichos términos, se considerará que ha incumplido con los términos de este capítulo y el decreto en cuestión quedará automáticamente revocado a tenor con las disposiciones de la sec. 11008 de este título, incluyendo cualquier balance de crédito contributivo certificado por el Secretario de Hacienda bajo las disposiciones de la sec. 11002(b) de este título. El Secretario de Desarrollo, con el endoso favorable del Secretario de Hacienda, tendrá facultad para aprobar una prórroga para el comienzo de la fotografía principal del proyecto fílmico o la radicación del informe final del auditor, sujeto a que el concesionario demuestre justa causa ante el incumplimiento.
(f) El concesionario notificará al Secretario de Desarrollo el nombre y la dirección del administrador o representante que estará a cargo de rendir todos los informes y hacer cumplir al concesionario con los requisitos aquí expuestos.
(g) El Secretario de Desarrollo presentará al Gobernador y en las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico un informe evaluando la efectividad de los créditos contributivos otorgados bajo este capítulo en estimular el crecimiento de la industria cinematográfica, no más tarde de 30 de junio de 2019.