2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Administración
§ 11002a. Criterios de evaluación

(a) El Secretario de Desarrollo establecerá por reglamento o carta circular, los documentos, la información y los requisitos que una persona deberá proveer y seguir para acogerse a las disposiciones de este capítulo.
(b) El Secretario de Desarrollo y el Secretario de Hacienda considerarán los siguientes criterios para evaluar una solicitud de decreto:
(1) La posibilidad de que, en ausencia de los incentivos concedidos por este capítulo, el proyecto fílmico, el proyecto de infraestructura o el negocio del operador de estudio u operador de estudio de gran escala se lleve a cabo en otro lugar que no sea en Puerto Rico.
(2) La viabilidad de que el proyecto fílmico, el proyecto de infraestructura o el negocio del operador de estudio u operador de estudio de gran escala tenga el efecto de promover a Puerto Rico como destino turístico o destino de filmación.
(3) La viabilidad de que el proyecto fílmico, el proyecto de infraestructura o el negocio del operador de estudio u operador de estudio de gran escala tenga el efecto de promover el desarrollo económico o la creación de empleos en Puerto Rico.
(4) La viabilidad de que los incentivos contributivos otorgados bajo este capítulo atraigan inversión privada para proyectos fílmicos, proyectos de infraestructura o el negocio del operador de estudio u operador de estudio de gran escala en Puerto Rico.
(5) El historial de la persona que solicita un decreto en términos del cumplimiento con sus compromisos de llevar a cabo proyectos fílmicos o proyectos de infraestructura u operar un estudio u operar un estudio de gran escala.
(6) Cualquier otro factor que establezca el Secretario de Desarrollo mediante reglamento o carta circular consistente con adelantar los mejores intereses de Puerto Rico y/o los propósitos de este capítulo.
(c) El Secretario de Desarrollo sólo podrá denegar una solicitud de decreto por no cumplir con uno o más de los criterios expuestos en el inciso (b) de esta sección o por la falta de disponibilidad de créditos contributivos, según las limitaciones de la sec. 11006b de este título. El Secretario de Desarrollo expondrá por escrito al solicitante de un decreto las razones por las cuales se está denegando la solicitud de decreto.