2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Junta de Directores; Facultades y Deberes
§ 1096h. Aplicabilidad del procedimiento de expropiación

Las disposiciones de la Ley General de Expropiación de 12 de marzo de 1903, según enmendada, secs. 2901 et seq. del Título 32, o cualquier ley sucesora, se extienden por la presente y se hacen disponibles a la Corporación, siempre y cuando dichas disposiciones no sean incompatibles con ninguna otra disposición de este capítulo, y serán aplicables a los procedimientos de expropiación y facultades otorgadas a la Corporación bajo este capítulo. En los casos en que la controversia judicial se circunscriba al precio o valor de la propiedad que es objeto de la expropiación y al requisito de la sec. 2907 el Título 32, parte de la Ley General de Expropiación de 12 de marzo de 1903, según enmendada, o de cualquier ley sucesora, para la declaración de adquisición y entrega material de la propiedad, la Corporación cumplirá con los requisitos de obtener una fianza o constituir un depósito que, en la opinión del tribunal, sea suficiente para cubrir la diferencia entre la cantidad estimada por la Corporación y la cantidad solicitada por el dueño de la propiedad que es objeto de la expropiación, como compensación justa, y para cubrir, además, cualquier interés al cual tenga derecho el dueño de la propiedad objeto de la expropiación.