(a) Tener existencia perpetua.
(b) Demandar, ser demandada y defenderse en todos los tribunales que tengan jurisdicción sobre la Corporación.
(c) Adoptar, usar y alterar su sello corporativo a su voluntad.
(d) Adquirir por donación, compra o de cualquier otra manera, retener, recibir, arrendar, subarrendar, administrar, mantener, operar, mejorar y usar cualquier licencia, franquicia o propiedad mueble, inmueble o mixta, tangible o intangible, o cualquier interés en éstas, previa aprobación de la Junta de Planificación a menos que ésta a petición fundamentada de la Corporación exima, mediante Resolución, de su presentación ante la Junta aquellas transacciones que a su juicio lo ameriten en beneficio del interés público.
(e) Vender, traspasar, arrendar, subarrendar, ceder, conceder derechos de dominio, de superficie o de cualquier otro tipo o de otra manera disponer o transferir cualesquiera de sus propiedades muebles, inmuebles o mixtas, tangibles o intangibles, o cualquier interés o derechos en éstas, en la forma, manera y extensión que la Corporación determine, incluyendo pero sin limitación mediante procedimientos de solicitud de cualificaciones o solicitud de propuestas o negociación competitiva, sujeto a las restricciones que se dispongan en este capítulo.
(f) Concertar y otorgar contratos, acuerdos y otros instrumentos con entidades públicas o privadas, incluyendo pero sin limitarse a contratos de venta, arrendamiento, empresas conjuntas y sociedades, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo o que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.
(g) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para regir sus actividades, así como su funcionamiento interno, y para ejercer y desempeñar los poderes y deberes que por ley se le conceden e imponen.
(h) Tomar y otorgar préstamos, así como garantizar, mediante garantía o carta de crédito, préstamos y otras obligaciones incurridas por entidades públicas o privadas, para propósitos de financiar o subvencionar los costos de proyectos de reconstrucción o revitalización de los centros urbanos y cualesquiera de sus propósitos corporativos y para cumplir con dichos propósitos.
(i) Pignorar, hipotecar o de cualquier otra manera gravar o ceder cualquiera de sus propiedades muebles, inmuebles o mixtas, tangibles o intangibles, y sus ingresos o recibos, presentes o futuros, incluyendo pero sin limitarse a cualquier derecho que la Corporación pueda tener bajo cualquier contrato o participación en una sociedad o acciones en una corporación.
(j) Procurar seguros con aquellas cubiertas, incluyendo pero sin limitarse a seguros cubriendo el pago a tiempo de todo el principal e intereses sobre las obligaciones de la Corporación, en las cantidades y con las compañías aseguradoras que la Corporación determine necesario o deseable para sus propósitos.
(k) Invertir su dinero conforme al reglamento promulgado por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para entidades gubernamentales, conforme a las secs. 1261 a 1263 del Título 7, o cualquier ley sucesora.
(l) Adquirir, poseer y disponer de acciones y de certificaciones con derecho a adquirir acciones, participaciones (con o sin preferencia) en corporaciones, sociedades y empresas comunes y cualesquiera otros valores emitidos por cualquier ente corporativo organizado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o autorizado a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o sociedades o empresas comunes organizadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en los Estados Unidos dedicadas a proyectos relacionados con la revitalización de centros urbanos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y ejercer todos y cada uno de los poderes y derechos, relacionados a los mismos, todo conforme a las propósitos de este capítulo.
(m) Nombrar y emplear todos los funcionarios, agentes, empleados o gerentes requeridos para el desempeño de sus deberes, fijar y determinar sus calificaciones, deberes y compensación, y retener o emplear otros agentes o consultores, incluyendo pero sin limitarse a arquitectos, urbanistas, economistas, auditores, ingenieros, abogados y consultores privados, mediante contrato o de cualquier otra manera, para que le rindan servicios o le provean asesoramiento profesional o técnico.
(n) Nombrar y emplear un Director Ejecutivo, quien será el principal oficial ejecutivo de la Corporación, quien recibirá la compensación que la Junta determine y servirá conforme a la voluntad y discreción de la Junta.
(o) Adquirir mediante compra, opción de compra, subasta pública, compra a plazos, cesión, donación, permuta o de cualquier otra manera, bajo los términos y de la manera que la Corporación considere apropiado, o por medio del ejercicio del derecho de expropiación, previa aprobación de la Junta de Planificación, a menos que ésta, a petición fundamentada de la Corporación o del Departamento, exima de presentar ante la Junta aquellas transacciones que a su juicio lo ameriten en beneficio del interés público aquellas tierras o derechos sobre tierras, públicas o privadas, servidumbres, y otros derechos según considere necesario o apropiado para efectuar sus propósitos. Toda propiedad mueble e inmueble y todos los derechos que la Corporación considere necesario adquirir para efectuar sus propósitos, se declaran por la presente de utilidad pública, y los mismos podrán ser expropiados por la Corporación, conforme a lo dispuesto en la sec. 1096e de este título, sin la necesidad de la previa declaración de utilidad pública, según dispone la sec. 2902 del Título 32, parte de la Ley General de Expropiación de 12 de marzo de 1903, según enmendada, o cualquier ley sucesora.
(p) Recibir y aceptar donaciones o subsidios de cualquier agencia para, o en asistencia de, los propósitos de la Corporación. Recibir y aceptar asistencia o contribuciones de cualquier fuente de dinero, propiedad, servicios, labor u otras cosas de valor, que serán retenidas, usadas y aplicadas solamente para los propósitos específicos para los cuales tales concesiones y contribuciones sean hechas.
(q) Fijar, cobrar, alterar y recaudar, rentas, cuotas, precios y otros cargos que todo inquilino, arrendatario, concesionario, usuario, exhibidor, tenedor de franquicia o vendedor deba pagar a la Corporación por el uso de cualquiera de sus propiedades o por los bienes y servicios a ser provistos por la Corporación con relación a tales usos.
(r) Imponer condiciones y restricciones en traspasos, transferencias o gravámenes sobre las propiedades o sobre cualquier derecho sobre las mismas, o definir las calificaciones de las personas con derecho a adquirir las propiedades o cualquier derecho en las mismas por cualesquiera medios. Las propiedades o derechos sobre las mismas de esta forma enajenadas, quedarán gravadas por aquellas restricciones impuestas por la Corporación, según la Corporación lo crea necesario.
(s) Concertar y otorgar contratos con terceros con relación al desempeño y ejecución de cualesquiera de sus poderes, derechos y responsabilidades.
(t) Tener completo dominio e intervención sobre todas sus propiedades y actividades, incluyendo el poder de determinar el uso y la inversión de sus fondos conforme a la legislación aplicable, el carácter y la necesidad de todos los gastos y el modo cómo los mismos deberán incurrirse, autorizarse y pagarse mediante el establecimiento de un procedimiento reglamentario expedito para estos fines que garantice el uso legítimo de los fondos públicos.
(u) Efectuar todas las acciones y cosas necesarias o convenientes para la promoción de sus propósitos y el bienestar general de la Corporación, y para llevar a cabo las facultades y derechos otorgados a ésta y los deberes que le han sido impuestos por este capítulo o cualquier otra ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 103 - Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Areas Urbanas
Subcapítulo II - Junta de Directores; Facultades y Deberes
§ 1096e. Adquisición de propiedad mueble e inmueble
§ 1096f. Procedimiento para la expropiación