2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Junta de Directores; Facultades y Deberes
§ 1096c. Junta de Directores

(a) Composición.— La Junta se compondrá de siete (7) miembros, de los cuales tres (3) serán del sector público y dos (2) del sector privado y dos (2) alcaldes, uno de la Asociación y otro de la Federación. Los miembros del sector público serán el Secretario de la Vivienda o su delegado, el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda o su delegado, y un representante del sector público con experiencia en el área de bienes raíces, arquitectura, planificación o urbanismo, nombrado por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado. Los dos (2) miembros del sector privado deberán ser residentes de Puerto Rico con experiencia en las áreas de planificación, construcción y financiamiento y serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado.
(b) Término del cargo.— Los miembros de la Junta que pertenecen al sector privado servirán términos de cuatro (4) años contados a partir de la confirmación de su nombramiento. Cualquier vacante creada por la renuncia, muerte, inhabilidad o remoción de un miembro de la Junta será cubierta por un miembro sucesor nombrado por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado, quien servirá por el resto de dicho término.
(c) Compensación.— Ningún miembro de la Junta recibirá compensación por sus servicios. Los miembros de la Junta, excepto los que sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recibirán una dieta por cada reunión de la Junta a la que asistan, según se determine mediante reglamento conforme al derecho aplicable.
(d) Quórum y votación.— Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum para propósitos de llevar a cabo cualquier reunión de la Junta. Todas las acciones de la Junta deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de por lo menos tres (3) miembros, lo cual constituirá una mayoría de la Junta. Disponiéndose, sin embargo, que en caso de que tres (3) o más miembros de la Junta, tengan algún conflicto de interés en un asunto o materia particular, conforme a lo dispuesto en el inciso (g) de esta sección, la Corporación no estará autorizada a participar en dicho asunto o materia.
(e) Director Ejecutivo.— La Junta nombrará un Director Ejecutivo quien servirá como el principal oficial ejecutivo de la Corporación. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la ejecución de las facultades y poderes conferidos por la Junta para la administración general de la Corporación. Además, desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades, facultades, poderes y autoridad que le sean delegados por la Junta. Asimismo, mediante la delegación de la Junta, ejercerá la supervisión de todos los funcionarios, empleados y agentes de la Corporación y ejercerá todos aquellos poderes y deberes que la Junta le designe.
(f) Responsabilidad de los miembros.— Los miembros de la Junta no serán personalmente responsables por ninguna obligación de la Corporación, y los derechos de los acreedores de la Corporación serán únicamente contra la Corporación. En casos de acciones civiles contra miembros de la Corporación por asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la Ley Núm. 9 de 26 de noviembre de 1975, según enmendada.
(g) Conflicto de intereses.— Ningún miembro de la Junta que tenga cualquier interés personal o económico (según dichos términos son definidos más adelante) podrá participar en una decisión o tener acceso a cualquier información relacionada al asunto o a los asuntos en el cual tenga dicho interés. Para propósito de este inciso, el término “interés económico” significará la titularidad directa o indirecta, ya sea legal o en equidad, de un individuo o un miembro de su unidad familiar (según definido más adelante), de: (1) por lo menos 10% de las acciones emitidas de una corporación; (2) por lo menos un 10% de interés en cualquier otra entidad; o (3) la titularidad de suficientes acciones o participaciones en una entidad que le conceda a dicha persona un control efectivo de las decisiones de dicha entidad, en cada caso en que la corporación o entidad tenga un interés económico relacionado al asunto objeto de la decisión. El término “interés personal” significará cualquier relación personal, familiar o de negocios que pudiera interpretarse como que afecte la objetividad de un miembro de la Junta. El término “unidad familiar” significará el cónyuge de una persona, sus hijos, dependientes o aquellas personas que compartan su residencia legal o cuyos asuntos financieros estén bajo el control de jure o de facto de dicha persona. La Corporación podrá emitir todas las reglas, reglamentos o cartas circulares que estime necesarias para implantar las disposiciones de este inciso.