(a) La Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y los municipios deberán cumplir con las siguientes fases:
(1) Elaborar un proceso de planificación para identificar la disponibilidad de espacio físico y las necesidades particulares como equipos necesarios, capacitación de personal, personas involucradas (stakeholders).
(2) Adquirir los equipos de asistencia tecnológica y mobiliario, hacer las modificaciones de infraestructura necesarias y llevar a cabo las gestiones necesarias para la capacitación en asistencia tecnológica de los recursos humanos para facilitar el acceso de las personas con impedimentos a los servicios bibliotecarios inclusivos que ofrece la institución.
(3) [Implantar] los servicios bibliotecarios inclusivos de asistencia tecnológica.
(4) Levantar datos estadísticos anuales sobre los servicios bibliotecarios inclusivos de asistencia tecnológica.
(b) El Programa de Asistencia Tecnológica tendrá los siguientes deberes y responsabilidades, entre otros:
(1) Ofrecer servicios de asistencia técnica a todas las bibliotecas de los Recintos que componen la Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y municipios que ofrezcan servicios bibliotecarios a las personas con impedimentos.
(2) Adaptar acuerdos de apoyo económico con las entidades universitarias y municipios para que éstas sufraguen los costos de la asistencia técnica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico