2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 68 - Sistema de Servicios Bibliotecarios Inclusivos de Asistencia Tecnológica
§ 1081. Definiciones [Renumerada]

(a) Asistencia técnica.— Servicio directo de asesoría y apoyo técnico especializado que se ofrece a las bibliotecas, entidades públicas o privadas como parte de un plan estructurado de cambio de sistemas en áreas tales como políticas, prácticas y procedimientos para lograr los servicios bibliotecarios inclusivos de asistencia tecnológica dirigidos a personas con impedimentos.
(b) Asistencia tecnológica.— Todo tipo de equipo o servicio que puede ser usado para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con impedimento.
(c) Equipo de asistencia tecnológica.— Cualquier objeto, equipo o producto, adquirido comercialmente, modificado o adaptado, utilizado para incrementar, mantener o mejorar la capacidad funcional de una persona con impedimentos.
(d) Instituciones de educación superior.— Entidad pública o privada con el propósito de ofrecer programas académicos conducentes a por lo menos un grado asociado o que de algún modo declare o prometa la intención de otorgar grados académicos de educación superior, según establecido por el reglamento para el otorgamiento de licencias a instituciones de educación superior en Puerto Rico.
(e) Persona con impedimento.— Toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial.
(f) Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, adscrito a la Universidad de Puerto Rico.— La entidad creada por las secs. 831 a 837 del Título 8, cuya misión principal es promover cambios en los sistemas que permitan la inclusión y desarrollo de las personas con impedimentos mediante el uso de la asistencia tecnológica.
(g) Servicios bibliotecarios inclusivos de asistencia tecnológica.— Servicios en igualdad de condiciones que naturalmente ofrece una biblioteca a todo usuario, los cuales por la naturaleza y necesidades de las personas con impedimentos son adaptados bajo los criterios de acomodo razonable y asistencia tecnológica que ofrece la biblioteca a las personas con impedimentos. Ello incluye, pero no se limita a, recursos bibliográficos.
(h) Universidades.— Institución de educación superior con ofrecimientos académicos en las artes y las ciencias, por los menos a nivel de bachillerato y de maestría, que demuestre:
(1) Tener un componente institucionalizado de investigación y difusión y tecnológica, tanto en las artes como en las ciencias, y
(2) tener un componente institucionalizado de actividades de desarrollo, difusión cultural y responsabilidad social.