2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Libros y Contabilidad del Comercio
§ 1081. Modo de llevar los libros

Los comerciantes, además de cumplir y llenar las condiciones y formalidades prescriptas en las secs. 1071 a 1087 de este título, deberán llevar sus libros con claridad, por orden de fechas, sin blancos, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras, y sin presentar señales de haber sido alterados sustituyendo o arrancando los folios, o de cualquier otra manera.