(1) La relación exacta del dinero, valores, créditos, efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que constituyan su activo.
(2) La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, y que formen su pasivo.
(3) Fijará, en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el capital con que principia sus operaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte I - Comerciantes y Comercio en General
Capítulo 55 - Libros y Contabilidad del Comercio
§ 1071. Libros que llevarán los comerciantes; exención; libro de actas de las compañías
§ 1075. Libro de inventarios y balances
§ 1077. Libro mayor; asientos en el mismo
§ 1078. Libro de actas; anotaciones que contendrá
§ 1079. Copias de cartas, telegramas, etc.
§ 1080. Archivo de cartas y despachos telegráficos
§ 1081. Modo de llevar los libros
§ 1083. Investigación de oficio de la contabilidad de comerciantes
§ 1084. Cuándo no podrá decretarse a instancia de parte
§ 1086. Reglas que se observarán para determinar el valor probatorio de los libros