Los comerciantes podrán llevar además un libro copiador de cartas y telegramas, al cual se trasladarán, valiéndose de un medio mecánico cualquiera, por orden de fechas, inclusas la antefirma y firma, todas las cartas que escriban sobre su tráfico, y los despachos telegráficos que expidan. En defecto de dicho libro copiador, los comerciantes estarán obligados a conservar cuidadosamente, copias correctas y auténticas en carbón de todas las cartas que escriban o telegramas que envíen con respecto a sus negocios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte I - Comerciantes y Comercio en General
Capítulo 55 - Libros y Contabilidad del Comercio
§ 1071. Libros que llevarán los comerciantes; exención; libro de actas de las compañías
§ 1075. Libro de inventarios y balances
§ 1077. Libro mayor; asientos en el mismo
§ 1078. Libro de actas; anotaciones que contendrá
§ 1079. Copias de cartas, telegramas, etc.
§ 1080. Archivo de cartas y despachos telegráficos
§ 1081. Modo de llevar los libros
§ 1083. Investigación de oficio de la contabilidad de comerciantes
§ 1084. Cuándo no podrá decretarse a instancia de parte
§ 1086. Reglas que se observarán para determinar el valor probatorio de los libros