(a) El progenitor que tiene la custodia inmediata de sus hijos menores de edad no emancipados, por los daños que estos causan;
(b) los tutores, por los daños que causan sus pupilos;
(c) los maestros, directores de artes u oficios, por los daños que causan sus alumnos o aprendices mientras permanecen bajo su custodia;
(d) los patronos públicos o privados, por los daños que causan sus empleados en el servicio de las ramas en que los tengan empleados o con ocasión de sus funciones;
(e) los empleadores, por los daños que causa un contratista independiente cuando le encomiendan una actividad irrazonablemente peligrosa; y
(f) los dueños de vehículos de motor, por los daños que causa una persona que autoricen a conducirlos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 10 - Los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones
Parte III - Otras Fuentes de las Obligaciones
Capítulo 721 - Las Obligaciones Que Nacen de Culpa o Negligencia
§ 10801. Responsabilidad por culpa o negligencia
§ 10804. Responsabilidad de cocausantes
§ 10805. Responsabilidad vicaria
§ 10806. Responsabilidad objetiva
§ 10807. Responsabilidad por daños que causan los productos
§ 10808. Producto irrazonablemente peligroso por su fabricación