(a) Entre padres e hijos, mientras existe entre ellos la institución de la patria potestad o custodia, salvo cuando la ley dispone algo distinto;
(b) entre abuelos y nietos, siempre y cuando entre éstos exista una relación estrecha y afectuosa, y cuando los abuelos ejerzan un rol importante en la crianza de sus nietos; y
(c) entre cónyuges, si el acto de culpa o negligencia tiene lugar durante la vigencia del vínculo matrimonial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 10 - Los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones
Parte III - Otras Fuentes de las Obligaciones
Capítulo 721 - Las Obligaciones Que Nacen de Culpa o Negligencia
§ 10801. Responsabilidad por culpa o negligencia
§ 10804. Responsabilidad de cocausantes
§ 10805. Responsabilidad vicaria
§ 10806. Responsabilidad objetiva
§ 10807. Responsabilidad por daños que causan los productos
§ 10808. Producto irrazonablemente peligroso por su fabricación