2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 721 - Las Obligaciones Que Nacen de Culpa o Negligencia
§ 10802. Inmunidad familiar

(a) Entre padres e hijos, mientras existe entre ellos la institución de la patria potestad o custodia, salvo cuando la ley dispone algo distinto;
(b) entre abuelos y nietos, siempre y cuando entre éstos exista una relación estrecha y afectuosa, y cuando los abuelos ejerzan un rol importante en la crianza de sus nietos; y
(c) entre cónyuges, si el acto de culpa o negligencia tiene lugar durante la vigencia del vínculo matrimonial.