2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 720 - Declaración Unilateral de Voluntad
§ 10784. Atribución de la recompensa

(a) La persona que primero se encuentre en la situación prevista en la declaración, ejecute el acto o cumpla los requisitos;
(b) si la ejecución es simultánea, o varias personas llenan al mismo tiempo la condición, la recompensa se reparte por partes iguales;
(c) si la recompensa es de naturaleza indivisible, o si por los términos de la promesa sólo puede recibirla una persona, se decide mediante sorteo.