Por la declaración unilateral de voluntad, quien la emite queda obligado a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona, siempre que el declarante tenga capacidad para obligarse y si la prestación no es contraria a la ley, a la moral o al orden público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 10 - Los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones
Parte III - Otras Fuentes de las Obligaciones
Capítulo 720 - Declaración Unilateral de Voluntad
§ 10782. Obligatoriedad de la promesa pública de recompensa
§ 10784. Atribución de la recompensa
§ 10788. Aplicabilidad a otras declaraciones unilaterales de voluntad