2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 720 - Declaración Unilateral de Voluntad
§ 10781. Principio general

Por la declaración unilateral de voluntad, quien la emite queda obligado a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona, siempre que el declarante tenga capacidad para obligarse y si la prestación no es contraria a la ley, a la moral o al orden público.