La persona que mediante anuncios públicos promete, unilateralmente, una recompensa pecuniaria o una distinción a quien se encuentre en cierta situación, ejecute determinado acto o cumpla determinados requisitos, queda obligada por su promesa desde el momento cuando llega a conocimiento del público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 10 - Los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones
Parte III - Otras Fuentes de las Obligaciones
Capítulo 720 - Declaración Unilateral de Voluntad
§ 10782. Obligatoriedad de la promesa pública de recompensa
§ 10784. Atribución de la recompensa
§ 10788. Aplicabilidad a otras declaraciones unilaterales de voluntad