2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Efectos de la Fianza Entre el Fiador y el Acreedor
§ 10605. Beneficio de división

Excepto cuando consta renuncia expresa, la existencia de más de un fiador implica que cada uno responde por la cuota a la que se ha obligado. En ausencia de pacto, los cofiadores responden por partes iguales.