(a) Así se ha convenido expresamente;
 (b) el fiador se ha obligado solidariamente con el fiado;
 (c) la deuda está vencida y el deudor está insolvente o ha sido declarada su quiebra;
 (d) el deudor no puede ser demandado o no tiene bienes en Puerto Rico; y
 (e) cuando la fianza es judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico