2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Efectos de la Fianza Entre el Fiador y el Acreedor
§ 10602. Excepciones al beneficio de excusión

(a) Así se ha convenido expresamente;
(b) el fiador se ha obligado solidariamente con el fiado;
(c) la deuda está vencida y el deudor está insolvente o ha sido declarada su quiebra;
(d) el deudor no puede ser demandado o no tiene bienes en Puerto Rico; y
(e) cuando la fianza es judicial.