(a) La Autoridad facturará y cobrará el servicio eléctrico a los municipios de conformidad con lo establecido en la sec. 212 de este título. Será deber de todo gobierno municipal implementar estrategias dirigidas a reducir el consumo de energía eléctrica de las dependencias e instalaciones bajo su jurisdicción, así como promover la mayor eficiencia energética posible, conforme las metas de cumplimiento anual establecidas por el Negociado de Energía para los municipios, con el fin de alcanzar la meta establecida en la sec. 1054bb-2 de este título.
(b) Todo municipio cuyo gasto de energía eléctrica provisto por la Autoridad se exceda del consumo energético base establecido en el Artículo 2.10 de esta Ley, será responsable del pago a la Autoridad de la cuantía que corresponda por el exceso de consumo. El exceso de consumo será facturado por la Autoridad al municipio correspondiente y dicha factura será pagada siguiendo el trámite ordinario establecido por la ley para el cobro de dinero.
(c) El Negociado de Energía tendrá jurisdicción primaria exclusiva para atender casos y controversias en los que se plantee el incumplimiento de cualquier municipio con los deberes y obligaciones establecidas en esta sección o en la sec. 212 de este título.
(d) La Autoridad publicará en su portal de Internet una relación de la compensación anual asignada a cada municipio en sustitución del CELI, así como el consumo energético de cada municipio en comparación con la aportación realizada el año anterior. Esta información será actualizada anualmente y publicada en el portal cibernético de la Autoridad.