(a) Usar el bien conforme al destino convenido o, en defecto de pacto, conforme al que se les da a cosas análogas o al que corresponde a su naturaleza;
(b) pagar los gastos de recepción y restitución;
(c) restituir el bien con sus frutos en el tiempo convenido o, en defecto de pacto, cuando se haya satisfecho la finalidad del comodato. Si la duración no está convenida, el comodante puede pedir la restitución en cualquier momento;
(d) restituir el bien aunque este no sea propiedad del comodante. Cuando el comodatario conoce que el bien se ha perdido o le ha sido hurtado al dueño verdadero, debe denunciarlo de inmediato a este para que lo reclame judicialmente dentro de un tiempo razonable o, de lo contrario, es responsable por los daños que cause. Sin embargo, no está obligado a entregar el bien a su dueño verdadero sin autorización del comodante o sin resolución judicial;
(e) custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia e indemnizar cualquier pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario, aun cuando la pérdida o el deterioro haya ocurrido por caso fortuito, excepto cuando el comodatario pruebe que el bien habría sufrido la pérdida o el deterioro aunque hubiera estado en poder del comodante; y
(f) pagar los gastos realizados para el uso del bien, sin derecho de retención aunque sea por razón de gastos extraordinarios de conservación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 10 - Los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones
Parte II - Los Contratos en Particular
§ 10531. El comodato; definición
§ 10532. Legitimación del comodante
§ 10533. Presunción de buen estado del bien
§ 10534. Obligaciones del comodante
§ 10535. Obligaciones del comodatario
§ 10536. Restitución anticipada