(a) Entregar el bien en el momento y el lugar convenidos;
(b) comunicar al comodatario el conocimiento que tenga de los vicios de que adolece el bien;
(c) indemnizar los daños causados por los vicios que haya ocultado al comodatario;
(d) reembolsar los gastos extraordinarios de conservación cuando el comodatario los haya notificado previamente o sean urgentes; y
(e) no solicitar la devolución del bien, sino hasta el plazo convenido o, en defecto de pacto, hasta que el bien haya satisfecho el fin para el que fue dado en comodato.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 10 - Los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones
Parte II - Los Contratos en Particular
§ 10531. El comodato; definición
§ 10532. Legitimación del comodante
§ 10533. Presunción de buen estado del bien
§ 10534. Obligaciones del comodante
§ 10535. Obligaciones del comodatario
§ 10536. Restitución anticipada