2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 709 - El Comodato
§ 10534. Obligaciones del comodante

(a) Entregar el bien en el momento y el lugar convenidos;
(b) comunicar al comodatario el conocimiento que tenga de los vicios de que adolece el bien;
(c) indemnizar los daños causados por los vicios que haya ocultado al comodatario;
(d) reembolsar los gastos extraordinarios de conservación cuando el comodatario los haya notificado previamente o sean urgentes; y
(e) no solicitar la devolución del bien, sino hasta el plazo convenido o, en defecto de pacto, hasta que el bien haya satisfecho el fin para el que fue dado en comodato.