2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
§ 1052e. Emergencias

(1) Reglamentar a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la importación, distribución, manufactura, producción, transportación y exportación de cualquier recurso energético, con el propósito de lograr que se ponga en efecto la política pública arriba enunciada.
(2) Adoptar reglas y reglamentos y emitir órdenes para hacer efectivo el cumplimiento de esta sección. Dichas reglas, reglamentos y órdenes habrán de publicarse en dos (2) periódicos de circulación general una sola vez. Dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación de las reglas, reglamentos u órdenes, el director convocará y celebrará vistas públicas sobre las mismas, previa notificación pública de que se han de celebrar dichas vistas. Las reglas y reglamentos que se adopten a tenor con lo anterior solo por el periodo por el que dure la situación de emergencia, y podrán ser enmendadas o derogadas luego de la celebración de vistas públicas. Las enmiendas propuestas entrarán en vigor mediante su publicación por dos (2) días seguidos en un periódico de circulación general.
(3) Encomendar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o a cualquier otro organismo gubernamental aquellas facultades y gestiones necesarias para implementar las órdenes ejecutivas así emitidas.
(4) Requerir de cualquier junta, departamento, agencia, o cualquier instrumentalidad pública o subdivisión política del gobierno y de sus funcionarios y empleados que brinden a la oficina la ayuda necesaria en cuanto al uso de personal, oficina, equipo y materiales, y otros recursos disponibles para cumplir con este capítulo y los reglamentos que en virtud del mismo se promulguen. Dichos organismos gubernamentales podrán prestar la ayuda requerida previa autorización del jefe, secretario, o primer ejecutivo del organismo así requerido.