(a) Poner en vigor mediante reglamentos y desarrollar la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, en todas aquellas áreas que no estén en conflicto con la jurisdicción reglamentaria del Negociado de Energía adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio Público. Estos reglamentos deben ser cónsonos con la política pública energética declarada mediante legislación.
(b) Ser el portavoz y asesor del Gobernador de Puerto Rico en todo asunto de política pública energética incluyendo todo aquello relacionado con emergencias, según se establece en la sec. 1052e de este título.
(c) Asesorar al Gobernador de Puerto Rico, a las agencias, instrumentalidades públicas y subdivisiones políticas del Gobierno, a instituciones y al público en general sobre aspectos tecnológicos, científicos, socioeconómicos y legales relacionados con la generación, distribución, transmisión, utilización y consumo de energía en Puerto Rico.
(d) Hacer recomendaciones al Negociado de Energía sobre normas para reglamentar a todas las compañías que estén bajo la jurisdicción de esta, así como para reglamentar cualquier transacción, acción u omisión que incida sobre la red eléctrica y la infraestructura eléctrica en Puerto Rico.
(e) Servir de agente de enlace y coordinación con el Departamento de Energía, la FERC, el U.S. Energy Information Administration y/o cualquier agencia u oficina que tenga injerencia en asuntos energéticos a nivel federal.
(f) Desarrollar, establecer y requerir a entidades públicas y privadas la implementación de, y el cumplimiento con políticas relacionadas con la planificación de los recursos energéticos.
(g) Colaborar con el Negociado de Energía en desarrollar planes de corto, mediano y largo plazo de conservación de energía para Puerto Rico y fiscalizar su desarrollo e implementación.
(h) Revisar y comentar sobre los planes integrados de recursos de la Autoridad y cualquier otra compañía bajo su jurisdicción y sus enmiendas, y asegurarse que dichos planes sean cónsonos con la política pública energética establecida.
(i) Establecer mediante reglamentos y conjuntamente con la Oficina de Gerencia de Permisos los requisitos con los que deberán cumplir las obras de nueva construcción y renovación en Puerto Rico para promover la eficiencia energética de tales estructuras.
(j) Establecer mediante reglamento los requisitos mínimos de eficiencia energética con los que deberán cumplir los equipos y materiales que adquiera el Gobierno de Puerto Rico y todas sus entidades gubernamentales.
(k) Desarrollar y recomendar a las agencias y entidades públicas procedimientos necesarios para requerir estudios de impacto energético similares a los requeridos sobre el impacto a los recursos ambientales, con el objetivo de desarrollar una verdadera conciencia de la problemática energética a todos los niveles y de estimular el uso adecuado y óptimo de los recursos energéticos limitados.
(l) Recopilar y publicar todo tipo de información oportuna y confiable sobre generación, distribución, utilización y consumo de energía en Puerto Rico, ya bien sea utilizando combustibles como petróleo y/o sus derivados, gas natural, carbón, fuentes de energía renovable, la disposición de desperdicios, así como cualquier otro mecanismo o tecnología que pueda ser utilizada como recurso energético, con la Junta Reglamentadora de Servicio Público;
(m) Recopilar y presentar ante el Negociado de Energía toda información de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, de la Rama Judicial y sus respectivas oficinas y de los gobiernos municipales de Puerto Rico sobre la implementación de medidas de eficiencia energética, el cumplimiento con estándares de conservación energética establecidos por ley y los resultados de la implementación de dichas medidas y estándares.
(n) Establecer y revisar cada tres (3) años el estándar o “baseline” del consumo energético de los municipios para verificar el cumplimiento de éstos con las metas de conservación y eficiencia energética establecidas por ley.
(o) Asistir en la identificación de las tecnologías y los lugares aptos para viabilizar la integración de energía renovable a la red eléctrica en atención a los mejores intereses de Puerto Rico, y someter sus conclusiones al Negociado de Energía.
(p) Adoptar reglamentos sobre cualquier otra iniciativa que fomente la reducción en los costos energéticos y maximice la eficiencia energética;
(q) Conducir y llevar a cabo las investigaciones que el Negociado de Energía le solicite mediante resolución sobre compañías de servicio eléctrico.
(r) Servir como agente de enlace y coordinación con el U.S. Energy Information Administration y de cualquier otra agencia federal que integre los asuntos energéticos en Estados Unidos de América.
(s) Presentar querellas ante el Negociado de Energía en contra de entidades y personas naturales o jurídicas, cuando entienda que estas han incurrido en acciones u omisiones contrarias a la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico.
(t) Comparecer en calidad de amigo del foro o amicus curiae en los casos adjudicativos que estén pendientes ante el Negociado de Energía. A su discreción, estas comparecencias del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio ante el Negociado de Energía podrán ser motu proprio o a petición de parte.
(u) Solicitar, aceptar, recibir y administrar fondos y donaciones de personas privadas y de entidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(v) Promover estudios de investigación científica, experimentación y evaluación sobre combustibles fósiles, fuentes alternas y fuentes renovables de energía, incluyendo sobre formas de optimizar el rendimiento de éstas y fomentar el desarrollo de iniciativas para reducir la dependencia de combustibles fósiles.
(w) Colaborar con agencias, entidades públicas y personas o entidades privadas que trabajen en el desarrollo de estrategias y políticas para fomentar el uso apropiado de los recursos energéticos relacionados con la transportación, y establecer, mediante reglamentos, la política pública sobre la dimensión energética de la transportación.
(x) Colaborar con el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y otras entidades públicas y privadas en asuntos relacionados con aspectos de política pública energética referente a la importación, manejo y uso de combustibles en Puerto Rico.
(y) Fomentar acuerdos colaborativos con la academia para la creación y el desarrollo de programas universitarios y de campos de alta especialización relacionados con adiestramiento en asuntos regulatorios y energéticos, incluyendo, pero sin limitarse a, acuerdos con universidades, centros de investigación u organizaciones con peritaje en energía dentro y fuera de Puerto Rico, así como promover alianzas colaborativas con estas instituciones y entidades para el desarrollo de proyectos e iniciativas innovadoras en asuntos energéticos.
(z) Estudiar, fomentar y facilitar el desarrollo de iniciativas no tradicionales de generación eléctrica tales como generadores residenciales, generación eléctrica a través de actividades agrícolas, entre otras, para aumentar la participación de productores de energía independientes y la disponibilidad de recursos energéticos en el sistema.
(aa) Fomentar, en coordinación con las agencias e instrumentalidades gubernamentales pertinentes tales como el Banco de Desarrollo Económico, Banco Gubernamental de Fomento y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, iniciativas para promover la retención a nivel local de pagos que realiza la Autoridad y todas sus subsidiarias a sus suplidores de bienes y servicios.
(bb) Contratar los servicios profesionales y de consulta que necesite para cumplir con sus deberes y facultades.
(cc) Negociar y perfeccionar contratos con otras entidades públicas, municipales, estatales o federales, y con personas privadas para la ejecución de proyectos de investigación, de servicios en el campo energético o para fines cónsonos con el cumplimiento de sus deberes.
(dd) Hacer acuerdos de colaboración con otras agencias o entidades públicas del Gobierno de Puerto Rico que fomenten y promulguen la política pública energética de la Isla;
(ee) Demandar en el Tribunal de Primera Instancia del Gobierno de Puerto Rico contra cualquier persona natural o jurídica que incumpla o interfiera con los requisitos, fines y objetivos de este capítulo;
(ff) Solicitar el auxilio del Negociado de Energía y/o del Tribunal General de Justicia ante el incumplimiento de cualquier persona o entidad con cualquiera de sus reglamentos u órdenes.
(gg) Comparecer ante la Asamblea Legislativa para expresarse con relación a cualquier asunto enmarcado dentro de su competencia administrativa.
(hh) Preparar y someter al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, en la Secretaría de cada cuerpo parlamentario, un informe anual que detalle el estado de situación energética de la Isla, los resultados de la implementación de la política pública energética y los resultados de los esfuerzos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en desarrollar y promulgar dicha política pública energética, según dispuesto en este capítulo. Dicho informe deberá ser radicado no más tarde del treinta (30) de enero de cada año;
(ii) Formular estrategias y hacer recomendaciones al Negociado de Energía para mejorar el servicio eléctrico en comunidades de escasos recursos, mediante el estudio, promoción y desarrollo de comunidades solares, usando como guía las recomendaciones de organizaciones tales como el Interstate Renewable Energy Council (IREC) y el National Renewable Energy Laboratory (NREL), adaptadas al contexto de Puerto Rico, y procurando el insumo de la compañía de energía a cargo de la operación del sistema eléctrico y de representantes de organizaciones comunitarias, profesionales y académicas relevantes.
(jj) El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, colaborará con el Negociado de Energía y las compañías de energía, para estudiar las mejores prácticas de la industria eléctrica y establece un plan para el desarrollo de microredes en Puerto Rico. Para minimizar costos y ampliar el acceso a mayores recursos físicos y humanos, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio podrá establecer lianzas con agencias locales o federales, universidades o institutos reconocidos de investigación eléctrica, dentro y fuera de Puerto Rico, para llevar a cabo esta tarea. Inicialmente, se abrirá esta opción a comunidades de escasos recursos, universidades, centros de salud e instituciones públicas.
(kk) El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio asesorará al Negociado de Energía, en cuanto al formato e información específica que cada microred debe compartir.
(ll) El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a través del Programa de Política Pública Energética, deberá coordinar antes de cada temporada de huracanes con las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico un Plan de Aseguramiento Energético (Energy Assurance Plan) revisado que provea, entre otros, el establecimiento estandarizado del Sistema de Comando de Incidentes (por sus siglas en inglés, ICS) y el establecimiento de Equipo de Gestión de Incidentes (por sus siglas en inglés, IMT). Esta función podrá ser asumida por un contratante bajo un contrato de alianza otorgado al amparo de la Ley Núm. 120-2018, según enmendada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 28 - Ley de Transformación y ALIVIO Energético
§ 1052a. Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
§ 1052b. Personal del Programa
§ 1052c. Deberes y facultades del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
§ 1052d. Reglamentos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio