2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 707 - La Sociedad
§ 10505. Duración de la sociedad

(a) Por el tiempo que dura el negocio que dio lugar a su existencia, si este, por su naturaleza, tiene una duración limitada;
(b) por el tiempo que dura la convivencia;
(c) hasta que sobreviene alguna de las causas que dan lugar a la resolución contractual; o
(d) por toda la vida de los socios.