2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Ineficacia de la Concesión
§ 10492. Rescisión

Cuando la concesión por tiempo indeterminado se rescinde, debe cumplirse con el requisito del preaviso. El concedente debe adquirir, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios en el período del preaviso, los productos y repuestos nuevos que el concesionario le haya comprado y que este tenga en existencia al concluir dicho período.