(a) Por la muerte o incapacidad del concesionario;
(b) por el vencimiento del plazo por el que fue convenida;
(c) por el incumplimiento grave o reiterado que razonablemente da lugar a que se ponga en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones restantes;
(d) por la disolución de cualquiera de las partes, siempre que no derive de fusión o escisión; y
(e) por la disolución por fusión o escisión, cuando estas disminuyen significativamente el volumen de negocios del concesionario.