(a) Actuar con diligencia y lealtad en el desempeño de sus actividades en favor del comitente en todas las operaciones que este le haya encomendado;
(b) ejercitar su actividad conforme a las instrucciones razonables recibidas;
(c) comunicar al comitente la información de que disponga para cumplir su cometido;
(d) informar al comitente, sin demora, los negocios tratados o concluidos, especialmente de la solvencia de los terceros con quienes haya tratado o concluido tales negocios;
(e) recibir en nombre del comitente las reclamaciones relacionadas con las operaciones promovidas, aunque él no las haya concluido, y transmitirlas inmediatamente al comitente;
(f) llevar, separadamente, la contabilidad de las operaciones relacionadas con cada uno de los comitentes por cuya cuenta actúe;
(g) perfeccionar y ejecutar los contratos, cuando así le haya sido requerido y lo haya apoderado;
(h) cobrar los créditos del comitente, cuando así se lo haya requerido y lo haya autorizado;
(i) pagar los gastos que genere su actividad; y
(j) obtener el consentimiento expreso del comitente para nombrar subagentes, de cuyos actos responde.