2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Obligaciones del Comitente y del Agente
§ 10431. Obligaciones del comitente

(a) Propiciar y facilitar el ejercicio normal de la actividad del agente;
(b) poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, las muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de los cuales disponga y sean necesarios para que este lleve a cabo su actividad;
(c) solicitar al agente toda la información que considere necesaria para la ejecución del contrato y avisarle de cualquier variación significativa en el volumen de las operaciones;
(d) pagar mensualmente la remuneración convenida; y
(e) comunicar al agente, dentro del plazo usual, que nunca debe ser menor de quince (15) días desde la recepción, la aceptación o el rechazo de sus propuestas o de las órdenes de compra o servicios.