Se dispone, además, que los compromisos contraídos por la Autoridad de Energía Eléctrica en el contrato de fideicomiso vigente, y cualquier otro que pueda otorgarse en el futuro, que garantiza los bonos de la Autoridad de Energía Eléctrica tienen prioridad sobre cualquier obligación de la Autoridad de Energía Eléctrica con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados bajo este capítulo. La Autoridad de Energía Eléctrica tendrá la facultad de revocar o modificar la tarifa preferencial de entenderlo necesario y prudente, siguiendo los procesos dispuestos en las leyes aplicables y la política pública establecida en este capítulo, o cuando determine que es necesario para cumplir con sus obligaciones bajo el contrato de fideicomiso que garantiza los bonos de la Autoridad de Energía Eléctrica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Tarifa Preferencial para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 1031. Declaración de política pública
§ 1034. Aplicación de ahorros energéticos
§ 1037. Eficiencia en el servicio de agua
§ 1038. Interacción con el proceso de aprobación tarifaria
§ 1039. Autoridad para la modificación de la tarifa preferencial