Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico propiciar que el costo del servicio de agua y alcantarillado, siendo éste un servicio esencial para todas las personas habitantes en Puerto Rico, sea lo más económico posible. Al ser el costo de la energía eléctrica el segundo costo más alto en que incurre la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados como parte de sus operaciones, y ya que esta entidad es el mayor cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica, se hace práctico y necesario el establecimiento de una tarifa preferencial de energía eléctrica para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. También es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico asegurar la conservación y protección de los recursos de agua para garantizarlos a la presente y a las futuras generaciones, y promover un patrón de utilización del recurso eficiente y sostenible.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Tarifa Preferencial para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 1031. Declaración de política pública
§ 1034. Aplicación de ahorros energéticos
§ 1037. Eficiencia en el servicio de agua
§ 1038. Interacción con el proceso de aprobación tarifaria
§ 1039. Autoridad para la modificación de la tarifa preferencial