La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados destinará los ahorros energéticos producto de la tarifa preferencial para reducir la tarifa residencial para los clientes de menor consumo, según determine la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados calculará prospectivamente los ahorros energéticos que proyecta recibir a base de la tarifa preferencial y los tomará en consideración al calcular la nueva tarifa que se espera entre en vigor a partir del Año Fiscal 2014. Además, a partir del Año Fiscal 2017, cuando se reduzca la tarifa preferencial a dieciséis (16) centavos por kilovatio-hora la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados utilizará los ahorros energéticos adicionales producto de la tarifa preferencial revisada para viabilizar el desarrollo de uno (1) o más proyectos de mejoras capitales, según se seleccionen conforme a la sec. 1036 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Tarifa Preferencial para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 1031. Declaración de política pública
§ 1034. Aplicación de ahorros energéticos
§ 1037. Eficiencia en el servicio de agua
§ 1038. Interacción con el proceso de aprobación tarifaria
§ 1039. Autoridad para la modificación de la tarifa preferencial