(a) Recibir la carga conforme a las especificaciones convenidas;
(b) pagar al cargador los créditos o depósitos que corresponda, conforme a lo convenido con el cargador;
(c) comprobar, cuando el transportista así lo exige, la apertura y verificación de la identidad e integridad de la carga; y
(d) comunicar al cargador, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la carga, cualquier pérdida o avería no reconocibles en el momento de la recepción.