(a) Recibir la carga empacada e identificada conforme a sus requerimientos y las leyes y reglamentos aplicables;
(b) trasladar la carga al destino convenido en el tiempo y por el medio pactado;
(c) entregar al cargador el recibo de la carga o cualquier documentación adicional necesaria, así como a manejar adecuadamente la documentación necesaria para la ejecución del transporte;
(d) poner la carga a disposición del destinatario, según lo convenido;
(e) entregar la carga en el mismo estado en el que la recibió;
(f) informar al cargador sobre cualquier retraso en el comienzo o continuación del transporte, cuando el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir la carga y, en tales casos, es preciso solicitar del cargador las instrucciones que considere pertinentes;
(g) cobrar al destinatario los créditos o depósitos propios o que el cargador le haya encomendado contra la carga; y
(h) permitir que el destinatario, a su costo y antes de la recepción, compruebe el estado, la identidad y la integridad de la carga.