(a) Brindar gratuitamente el material informativo que, a los efectos de este capítulo, les suministre el Departamento de Salud, sobre la importancia de conocer los factores de riesgo y el cuadro de signos y síntomas asociados a la intoxicación por plomo.
(b) Toda institución obligada por este capítulo, mantendrá un registro donde el recipiente del material informativo, acredite con su firma tal hecho.
(c) Comenzar a distribuir el material informativo dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación de esta ley. De igual forma, comenzarán a mantener el registro que se menciona en el inciso (a) de esta sección.
(d) El (La) pediatra podrá recomendar cuándo y con cuánta frecuencia se le debe hacer exámenes al menor de edad, según lo establecido en las guías de medicina (standard of care) y por el Departamento de Salud, para determinar los niveles de plomo en la sangre, para lo cual deberá considerar, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:
(1) Si el menor reside en una casa construida antes del año 1978 donde haya pintura agrietada o desprendida.
(2) Si el menor reside en una casa construida antes del año 1978 que haya sido o esté siendo renovada.
(3) Si el padre o madre del menor está expuesto al plomo en su lugar de trabajo o en la práctica de algún pasatiempo.