(a) Realizar una campaña de prevención anual a través de los medios de comunicación, para orientar y educar a las personas sobre la importancia de conocer los factores de riesgo y el cuadro de signos y síntomas asociados a la intoxicación por plomo.
(b) Dentro del término de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta ley, preparar y poner a disposición de las oficinas de pediatras material informativo que ilustre detalladamente la importancia de realizar pruebas periódicas para detectar la presencia de plomo en la sangre a todo menor, a riesgo o que se sospeche estuvo expuesto al plomo, de acuerdo a lo establecido por las guías de medicina (Standard of Care) y por el Departamento de Salud. Dicho material informativo deberá estar disponible en todas las oficinas regionales del Departamento de Salud.
(c) La campaña educativa en los medios de comunicación y el material informativo deberá contener información que oriente a la ciudadanía sobre los pasos a seguir una vez se detecte la presencia de plomo en la sangre.
(d) Mantener un registro detallado con datos y estadísticas que demuestren el desarrollo de la campaña educativa.