2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Ineficacia del Contrato de Obra
§ 10282. Consecuencias de la extinción

(a) Los materiales los pierde la parte que los proveyó, excepto cuando la obra se realizó en un inmueble del comitente, en cuyo caso este debe pagarlos; y
(b) el comitente debe pagar la tarea efectuada en proporción al precio total. El comitente debe pagar el precio total convenido cuando la destrucción o el deterioro considerable se debe a la mala calidad de los materiales provistos por el comitente y el contratista le ha advertido oportunamente esta circunstancia.