(a) Los materiales los pierde la parte que los proveyó, excepto cuando la obra se realizó en un inmueble del comitente, en cuyo caso este debe pagarlos; y
(b) el comitente debe pagar la tarea efectuada en proporción al precio total. El comitente debe pagar el precio total convenido cuando la destrucción o el deterioro considerable se debe a la mala calidad de los materiales provistos por el comitente y el contratista le ha advertido oportunamente esta circunstancia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 10 - Los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones
Parte II - Los Contratos en Particular
Capítulo 700 - El Contrato de Obra
Subcapítulo IV - Ineficacia del Contrato de Obra
§ 10281. Causas de la ineficacia
§ 10282. Consecuencias de la extinción
§ 10283. Resolución por variaciones necesarias