2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 79 - Explotación de Menores
§ 1025. Empleo de niños de escuela para colectas de dinero o venta de boletos

A partir de la aprobación de esta ley, queda totalmente prohibido utilizar a los niños de las escuelas públicas de Puerto Rico en la colecta de dinero o en la venta a domicilio de boletos para espectáculos públicos; Disponiéndose, que no se entenderá por colecta de dinero de la naturaleza prohibida por las secs. 1025 a 1027 de este título, el envío de los avisos a los padres, con sus hijos respectivos, de las cuotas que como miembros de las asociaciones de padres y maestros pertenecientes a dichas escuelas públicas pueden pagar a través de sus propios hijos.