A partir de la aprobación de esta ley, queda totalmente prohibido utilizar a los niños de las escuelas públicas de Puerto Rico en la colecta de dinero o en la venta a domicilio de boletos para espectáculos públicos; Disponiéndose, que no se entenderá por colecta de dinero de la naturaleza prohibida por las secs. 1025 a 1027 de este título, el envío de los avisos a los padres, con sus hijos respectivos, de las cuotas que como miembros de las asociaciones de padres y maestros pertenecientes a dichas escuelas públicas pueden pagar a través de sus propios hijos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas
Parte VII - Delitos Contra la Honestidad y Moral Publica
Capítulo 79 - Explotación de Menores
§ 1022. Medios inhumanitarios para obligar niños a trabajar o a estudiar
§ 1022a. Tabaco, venta o despacho a niños
§ 1022b. Fijación; penalidades
§ 1022c. Venta de dulces que simulen ser cigarillos
§ 1023. Venta o donación de tabaco a niños
§ 1024. Venta o donación de tabaco a niños—Penalidades
§ 1025. Empleo de niños de escuela para colectas de dinero o venta de boletos
§ 1027. Empleo de niños de escuela para colectas de dinero o venta de boletos—Penalidades